La Prevención de Riesgos Laborales: Grandes rasgos al detalle

¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?

La Prevención de Riesgos Laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo e implantación de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

La Prevención de Riesgos Laborales trata de actuar sobre aquellos factores o condiciones de trabajo que pueden afectar negativamente a la salud del trabajador. En definitiva, la Prevención de Riesgos Laborales persigue la protección de la salud de los trabajadores.

 

¿Cuáles son las disciplinas técnicas en Prevención de Riesgos Laborales?

Hay cuatro grandes áreas que tratar a la hora de plantear la Prevención de Riesgos Laborales:

  • Seguridad en el Trabajo
  • Higiene Industrial
  • Ergonomía y Psicosociología Aplicada
  • Medicina del Trabajo

¿Cuáles son las modalidades de organización de la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa?

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales contempla las siguientes posibilidades:

  • Asunción personal por el empresario de las funciones de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario sólo puede asumir por sí mismo las actividades de prevención, en las empresas de menos de 10 trabajadores que su actividad no esté incluida en el anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Se exige, además, que el empresario desarrolle su actividad en el centro de trabajo de forma habitual, y tenga la formación adecuada. En todo caso necesitará concertar la vigilancia de la salud.
  • Designación de trabajadores:
  •  El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para desarrollar la actividad preventiva en la empresa, sin perjuicio de que las actividades no asumidas por estos trabajadores se lleven a cabo a través de un SPP o bien un SPA.
  • Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno:
  •  El empresario deberá recurrir a la contratación de un SPA cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: la designación de trabajadores sea insuficiente para desarrollar las actividades preventivas, no sea obligatoria la constitución de un SPP, no se haya optado por la constitución de un SPP, o se haya asumido parcialmente, con medios propios, el desarrollo de determinadas actividades preventivas en la empresa.
  • Servicio de Prevención Mancomunado
  • Las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial podrán constituir un SPM. Este SPM dispondrá como mínimo de tres especialidades preventivas, exigiendo la existencia de un técnico especialista por cada una de ellas ( y una UBS formada por médico especialista y DUE de empresa si se trata de la disciplina de Vigilancia de la Salud ).

¿A qué obliga la ley?

La Prevención de Riesgos Laborales es una obligación legal para todas las empresas. En caso de no cumplir la ley la empresa puede ser sancionada y el empresario puede tener responsabilidades, administrativas, civiles e incluso penales. La cuantía de las sanciones administrativas varía en función de la calificación y tipificación de la infracción:

 

  • Leves: de 40 € hasta 2.045 €.
  • Graves: de 2.046 € hasta 40.985 €.
  • Muy Graves: de 40.986 € hasta 819.780 €.

 

¿Qué obligación tiene el empresario en Prevención de Riesgos Laborales?

El empresario ha de cumplir todas las exigencias de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales desde el momento en el que contrata a un trabajador, o su actividad es contratada o subcontratada por otra empresa, o contrate o subcontrate a otra empresa.

 

El artículo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción establece que “en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra”


La Dirección General de Trabajo interpreta en una consulta de 23 de marzo de 2006 que “no se puede exigir otra cualidad al autor del plan de seguridad y salud que la de asumir, dentro de la obra, la posición de contratista o constructor”, por tanto, no se podría exigir que la elaboración del plan de seguridad y salud se lleve a cabo por un técnico de prevención integrado en el servicio de prevención propio o ajeno de la empresa.


El artículo 17.1.n) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

 

corresponde a la Dirección General de Trabajo la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia, por lo que el criterio de interpretación emitido por ese Centro Directivo en la consulta de 23 de marzo de 2006 en relación con la elaboración de los planes de seguridad y salud debe ser tenidos en cuenta por los inspectores de trabajo y seguridad social en sus actuaciones.


Por otro lado, también este Centro Directivo comparte la interpretación de la Dirección General de Trabajo en esta materia. Es cierto que el artículo 7.3 del Real Decreto 1627/97 señala que, en relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva a que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero no obstante, esto no significa que sea una evaluación de riesgos y que por tanto deba ser realizada por un técnico competente integrado en el servicio de prevención. En efecto, el art. 7.1 señalado establece también que en el Plan se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, y ello ha de ser puesto en relación con lo también señalado en el art. 5.2 a) del propio RD 1627/1997, en el que se establece que el Estudio de Seguridad contendrá, como mínimo, entre otros documentos, los referidos a la Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Por ello, se debe considerar más propiamente la evaluación de riesgos al Estudio que al Plan de Seguridad.
Y todo ello no debe desvincularse del hecho de que, tal como señala la Dirección General de Trabajo, el plan de seguridad y salud que es un documento que desarrolla y concreta el estudio de seguridad y salud y este sí que debe hacerse por un técnico competente. Además el plan de seguridad se debe aprobar, antes del inicio de la obra, por el coordinador de seguridad y salud que verifica que el contenido del plan se ajusta al estudio o estudio básico, y cualquier modificación del mismo. Todo lo cual garantiza su calidad y eficacia y su adecuación a la normativa de prevención de riesgos laborales, que es lo que se persigue con la elaboración de las evaluaciones de riesgos por técnicos competentes.
Por tanto, a juicio de este Centro Directivo, los planes de seguridad y salud deberán ser elaborados por quienes sean contratista en una obra de construcción sin que sea exigible que se lleven a cabo por técnicos competentes integrados en la organización preventiva de la empresa.